TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la si- guiente, O R D E N A N Z A Nº 4 ------------------------------ ARTICULO 1º.- Establécese a partir del mes de julio de 1973, las siguientes categorías ------------------ y subcategorías de los servicios eléctricos prestados por la Cooperati- va de Electricidad "Gral. Balcarce" Ltda.------------------------------------------------- 1) ALUMBRADO PUBLICO 2) FAMILIAR: Subcategoría a) Consumo hasta 70 Kwh. mensuales. Subcategoría b) Consumo de más de 70 Kwh. mensuales. 3) COMERCIO E INDUSTRIA 4) OFICIALES ARTICULO 2º.- Autorízase a la Cooperativa de Electricidad "Gral. Balcarce" Ltda. a ------------------ cobrar a partir del facturado del mes de julio de 1973, los siguientes precios por Kwh. consumido y de acuerdo a las siguientes categorías:-------------------- 1) ALUMBRADO PUBLICO: $ 0,5050 2) FAMILIAR: a) Consumo hasta 70 Kwh. mensuales $ 0,5050 b) Consumo de m s de 70 Kwh. mensuales $ 0,6955 3) COMERCIO E INDUSTRIA: $ 0,6415 4) OFICIALES: $ 0,6415 5) CARGO FIJO: (Usuarios rurales) $ 15,0000 por mes A los precios mencionados, deberán agregársele en todos los casos, los impuestos deter- minados por: Ley 15.336; Ley 17.574 y Ley 19.287 y el cargo por capitalización de acciones.-------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 3º.- Los consumidores podrán optar por ser incluídos en el régimen de tari- ------------------ fas diferenciadas, de acuerdo a la siguiente escala:--------------------- En "HORARIO DE PICO" (no más de cuatro horas diarias) $ 0,8817 Fuera del "HORARIO PICO", siempre por Kwh 0 a 1.500 Kwh. de consumo mensual $ 0,6955 1.501 a 3.000 Kwh. $ 0,6713 3.000 a 5.000 Kwh. $ 0,6451 5.001 a 7.500 Kwh. $ 0,6180 7.501 a 10.000 Kwh. $ 0,5893 10.001 a 15.000 Kwh. $ 0,5597 15.001 a 20.000 Kwh. $ 0,5251 20.001 a 25.000 Kwh. $ 0,4934 25.001 a 30.000 Kwh. $ 0,4617 30.001 a 40.000 Kwh. $ 0,4324 40.001 a 50.000 Kwh. $ 0,4078 50.001 en adelante $ 0,3838 A estos valores deberán sumarse los impuestos y cargos detallados en el artículo anterior. ARTICULO 4º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.--------------- ------------------ ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.--------------- ------------------ DADA en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante, a veinte días del mes de julio del año mil novecientos setenta y tres. FIRMADO: Luis C. Buonassisi - Presidente; Ma- ría Elena Paganini - Secretaria.----------------------------------------------------------